Almeida considera anular el fallo que deroga las zonas de bajas emisiones en la comunidad de Madrid

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Almeida considera anular el fallo que deroga las zonas de bajas emisiones en la comunidad de Madrid

En un giro inesperado, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, Aguado Almeida, ha manifestado su intención de anular el fallo que deroga las zonas de bajas emisiones en la región. Esta decisión surge tras la polémica generada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró nulas las restricciones de circulación en las zonas de bajas emisiones, medidas implementadas para reducir la contaminación ambiental y mejorar la calidad del aire en la capital. Almeida ha asegurado que su objetivo es proteger la salud de los madrileños y preservar el medio ambiente, por lo que no descarta la posibilidad de presentar un recurso contra la sentencia.

Almeida Anula Sentencia que Derogó Zonas de Bajas Emisiones en Madrid

Tras tres días de reflexión, el Gobierno de Almeida ha decidido recurrir la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, que anulaba las zonas de bajas emisiones (ZBE) en la ciudad y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en distrito Centro y Plaza Elíptica, tras el recurso del grupo municipal de Vox.

Así lo ha anunciado el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno celebrada este jueves, 19 de septiembre, indicando que la sentencia ha sido ya estudiada por los servicios jurídicos del Consistorio y han indicado que es posible un recurso de casación.

La Sentencia del TSJ de Madrid

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de MADRID, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza.

Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

El Principio de Transición Justa

Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Consecuencias en la Economía de los Sectores más Vulnerables

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

Javier Medina

Soy Javier, redactor jefe con una amplia experiencia en el ámbito periodístico. Mi pasión por la escritura y mi compromiso con la veracidad y la objetividad me han llevado a formar parte del equipo de El Periódico de Madrid, un medio independiente de actualidad en la capital. Mi labor es garantizar la calidad y la relevancia de cada noticia que publicamos, manteniendo siempre el rigor y la ética profesional. En un entorno tan dinámico como el periodismo, busco ofrecer a nuestros lectores una visión completa y fidedigna de los acontecimientos que marcan la actualidad madrileña.

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