En un veredicto histórico, un tribunal de la ciudad de Guadalajara ha condenado a un alcalde de la región por agredir físicamente a uno de sus vecinos. La justicia ha decidido tomar medidas enérgicas contra el funcionario público, quien perdió la compostura y se enfrentó violentamente con un ciudadano. Este incidente inaceptable ha generado conmoción en la comunidad, que exige a sus líderes un comportamiento ejemplar. A continuación, presentamos los detalles de este caso que ha generado gran impacto social y ha llevado a la consecuente sanción del alcalde involucrado.
Condena a alcalde de Guadalajara por agredir a vecino en pelea callejera
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenó a dos hombres, el alcalde y un vecino de la localidad de Taragudo, de poco más de 50 habitantes, por un delito leve de lesiones.
Según la sentencia, el alcalde y el vecino se enfrentaron en una pelea el 1 de noviembre de 2019, después de que el alcalde acusara al vecino de haber movido los bancos públicos que hay bajo las ventanas de su casa. El vecino negó este hecho y ante las acusaciones vertidas contra él se inició una discusión que terminó con ataques físicos mutuos entre el regidor y el vecino.
Los hechos probados
La Sala razona que el alcalde estaba ejerciendo sus funciones de alcalde cuando recibió la visita de sus vecinos por cuestiones relacionadas con sus competencias municipales, pero se extralimitó de ellas cuando sin motivo ninguno esgrimió una cuestión que nada tenía que ver con la que suscitó la visita de sus convecinos.
Los magistrados destacan que se produjo una «riña mutuamente aceptada», donde el regidor también realizó una «conducta atentatoria a la integridad corporal del otro interviniente», por lo que no se sostiene que se limitara a defenderse porque «no hay posible defensa legítima en el curso de una agresión recíproca y aceptada».
La condena
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a ambos hombres a 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, y deberán indemnizarse respectivamente en las cantidades de 240 y 171 euros en concepto de responsabilidad civil.
Además, la Sala ha absuelto al alcalde del delito de atentado contra la autoridad, ya que «es correcta la solución de la sentencia de Audiencia Provincial de Guadalajara al aceptar que se extralimitó en sus funciones de autoridad y perdió por ello la protección penal que le brinda el delito de atentado».
Deja una respuesta