El Tribunal Constitucional suspende las reformas de Isabel Díaz Ayuso en las leyes de género y diversidad sexual de la Comunidad de Madrid

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El Tribunal Constitucional suspende las reformas de Isabel Díaz Ayuso en las leyes de género y diversidad sexual de la Comunidad de Madrid

En un golpe político para la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el Tribunal Constitucional ha decidido suspender las reformas que pretendían modificar las leyes de género y diversidad sexual en la región. Esta medida, que ha generado un intenso debate en el ámbito político y social, ha sido objeto de controversia desde su aprobación en el parlamento regional. La decisión del Tribunal Constitucional supone un freno temporal a la entrada en vigor de estas reformas, que habían generado inquietud entre los colectivos LGTBI+ y los defensores de los derechos de las mujeres. El futuro de estas leyes sigue siendo incertidumbre, mientras se espera la resolución definitiva del Tribunal.

Tribunal Constitucional suspende reformas de Isabel Díaz Ayuso en leyes de género y diversidad sexual

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.

Además, el Tribunal Constitucional también ha admitido el recurso contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados

El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Alegaciones del Gobierno

En el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constitución, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo. Asimismo, considera que podría haber infracciones competenciales.

En el segundo caso, el Presidente del Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal (149.1.6ª CE) y sobre procedimiento administrativo común (149.1.18ª CE).

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional da un vuelco a las reformas impulsadas por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y deja sin efecto las modificaciones en las leyes de género y diversidad sexual en la región.

La suspensión de las reformas es un golpe para el gobierno regional, que había defendido las modificaciones como una forma de proteger la libertad de expresión y la diversidad sexual en la región.

Por su parte, el gobierno central celebra la decisión del Tribunal Constitucional, que considera un triunfo para la igualdad y la no discriminación.

Marina Pardo

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